UGT INFORMA: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

TEXTO COMPLETO.

ÍNDICE:

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Derechos individuales y sociales.

Título I. Sistema de Formación Profesional.

Capítulo I. Función, objetivos e instrumentos.

Artículo 5. Composición y función.

Artículo 6. Objetivos.

Artículo 7. Elementos integrantes e instrumentos de gestión del sistema.

Capítulo II. Elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional.

Sección 1.ª Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Artículo 8. Definición y funciones.

Artículo 9. Contenido y organización.

Sección 2.ª Catálogo Modular de Formación Profesional.

Artículo 10. Contenido y alcance.

Sección 3.ª Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

Artículo 11. Naturaleza y alcance.

Artículo 12. Organización y contenido.

Sección 4.ª Elementos básicos del currículo.

Artículo 13. Currículo y elementos básicos.

Capítulo III. Instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional.

Sección 1.ª Registro Estatal de Formación Profesional.

Artículo 14. Naturaleza.

Artículo 15. Obligación de inscripción y derecho de acceso.

Sección 2.ª Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales e informales.

Artículo 16. Naturaleza.

Artículo 17. Obligación de inscripción y derecho de acceso.

Artículo 18. Efecto de las acreditaciones obtenidas.

Sección 3.ª Registro General de Centros de Formación Profesional.

Artículo 19. Naturaleza.

Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

Artículo 21. Funciones del Registro General de Centros de Formación Profesional.

Título II. Ofertas de Formación Profesional.

Capítulo I. Aspectos generales, programación y ejecución de la oferta.

Artículo 22. Ofertas de formación profesional.

Artículo 23. Requisitos de las ofertas.

Artículo 24. Planificación, programación y coordinación de la oferta.

Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación.

Artículo 26. Evaluación.

Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones.

Capítulo II. Tipología de ofertas y grados de formación.

Artículo 28. Tipología de ofertas.

Sección 1.ª Grado A. Acreditación parcial de competencia.

Artículo 29. Oferta de Grado A.

Artículo 30. Estructura, duración y acceso.

Artículo 31. Acreditación.

Sección 2.ª Grado B. Certificado de competencia.

Artículo 32. Oferta de Grado B.

Artículo 33. Estructura, duración y acceso.

Artículo 34. Certificación y validez.

Sección 3.ª Grado C. Certificado profesional.

Artículo 35. Oferta de Grado C.

Artículo 36. Formaciones de certificación profesional.

Artículo 37. Estructura, duración y acceso.

Artículo 38. Titulación y validez.

Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 39. Reglas generales.

Artículo 40. Organización y estructura.

Artículo 41. Proyecto intermodular.

Artículo 42. Organización de la oferta.

Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.

Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico.

Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Artículo 46. Acceso a los ciclos de grado medio y superior.

Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior.

Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas.

Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias.

Artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.

Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización.

Artículo 51. Objeto y carácter.

Artículo 52. Organización y duración.

Artículo 53. Acceso.

Artículo 54. Titulación y convalidaciones.

Título III. Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades.

Capítulo I. Determinaciones generales.

Artículo 55. Carácter dual de la Formación Profesional.

Artículo 56. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

Artículo 57. Organización de la formación.

Artículo 58. Plan de formación.

Artículo 59. Participación de los agentes sociales.

Artículo 60. Tutor o tutora dual del centro de Formación Profesional.

Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.

Artículo 62. Equipo docente.

Artículo 63. Evaluación.

Artículo 64. Titulación.

Capítulo II. Doble régimen de la oferta de Formación Profesional.

Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.

Sección 1.ª Formación Profesional general.

Artículo 66. Régimen general.

Sección 2.ª Formación Profesional intensiva.

Artículo 67. Régimen intensivo.

Capítulo III. Modalidades de la oferta de la Formación Profesional.

Sección 1.ª Formación presencial, semipresencial y virtual.

Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.

Sección 2.ª Formación modular.

Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E.

Sección 3.ª  Modalidades dirigidas a colectivos específicos.

Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Artículo 72. Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial.

Sección 4.ª Otros programas formativos.

Artículo 73. Objetivo.

Sección 5.ª Programas formativos en empresa u organismo equiparado.

Artículo 74. Características de los programas formativos.

Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas.

Título IV. Impartición de la Formación Profesional.

Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de Formación Profesional.

Capítulo I. Centros.

Artículo 77. Centros del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación Profesional.

Artículo 79. Régimen de funcionamiento.

Artículo 80. Centros extranjeros de formación profesional.

Artículo 81. Entidades no pertenecientes al Sistema de Formación Profesional.

Capítulo II. Empresas y organismos equiparados.

Artículo 82. Colaboración en la Formación Profesional.

Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 84. Colaboración en la acción formativa.

Título V. Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil.

Capítulo I. Profesorado y personal formador.

Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo.

Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo.

Artículo 87. Formación permanente.

Capítulo II. Otros perfiles colaboradores.

Artículo 88. Personas expertas de sector productivo.

Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.

Título VI. Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Artículo 90. Objeto y finalidad.

Artículo 91. Interesados en procedimiento, otros sujetos y deberes de las administraciones.

Artículo 92. Características del procedimiento.

Artículo 93. Efectos.

Título VII. Orientación profesional.

Artículo 94. Contenido y alcance.

Artículo 95. Cometido y fines.

Artículo 96. Condiciones de prestación.

Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional.

Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional.

Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio.

Artículo 100. Organización.

Artículo 101. Profesionales de los servicios de orientación profesional.

Título VIII. Innovación, investigación aplicada y emprendimiento.

Artículo 102. Deberes de promoción y organización.

Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada.

Artículo 104. Emprendimiento.

Artículo 105. Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.

Título IX. Conocimiento de lenguas extranjeras e internacionalización del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 106. Objetivos de la internacionalización.

Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales.

Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras.

Artículo 109. Proyectos de formación en el extranjero.

Título X. Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 110. Criterios y responsabilidad de la evaluación.

Artículo 111. Objeto y características.

Artículo 112. Informe de estado del sistema.

Título XI. Organización, competencias y gobernanza.

Artículo 113. Gobierno.

Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 115. Consejo General de la Formación Profesional.

Artículo 116. Instituto Nacional de Cualificaciones.

Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Disposición adicional primera. Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el Sistema de Formación Profesional.

Disposición adicional segunda. Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el Sistema de Formación Profesional.

Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el Sistema de Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.

Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Disposición adicional sexta. Certificados de profesionalidad.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional novena. Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la Formación Profesional.

Disposición transitoria primera. Centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo.

Disposición transitoria segunda. Ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Disposición transitoria cuarta. Profesorado de formación profesional del sistema educativo.

Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva.

Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final tercera. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango reglamentario de la disposición adicional quinta.

Disposición final quinta. Calendario de implantación.

Disposición final sexta. Título competencial.

Disposición final séptima. Carácter de ley orgánica de la presente ley.

Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.