UGT INFORMA: Concurso de traslados de ámbito estatal. 22-23

Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

A este respecto, el Real Decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.

En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone:

Primero.

La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que deben convocarse durante el curso 2022/2023, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas.

Segundo.

El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022/2023 será desde el 17 de octubre al 7 de noviembre 2022, ambos inclusive.

Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse.

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