UGT ENSEÑANZA PV presenta propuestas y sugerencias para que se incorporen al nuevo R.D. que regulará la integración del Profesorado Técnico de FP en el cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria.

Dentro del trámite de consulta pública establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el futuro Real Decreto que regulará la integración de las especialidades y el profesorado técnico de FP en el cuerpo docente de Profesorado de Enseñanza Secundaria y en el nuevo cuerpo de Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la FP, creado por la nueva ley de FP, desde UGT Enseñanza PV hemos formulado un conjunto de observaciones, propuestas y sugerencias para enriquecer y mejorar el texto que definitivamente se articule.

Dentro de estas propuestas y siguiendo el guion que establece el documento elaborado para la consulta, que fija los antecedentes normativos, los problemas que pretende resolver el nuevo Real Decreto, la necesidad y oportunidad para su aprobación y los objetivos que se persiguen con este nuevo Real Decreto, desde UGT Enseñanza PV hemos señalado aquellos aspectos que consideramos más relevantes al respecto.

Como antecedentes normativos hemos señalado que existe un sistema transitorio de ingreso a la función pública docente para el profesorado técnico de FP con titulación superior de FP establecido por la propia LOGSE, que tiene una moratoria de continuidad en la normativa que regula la FP del sistema educativo y los títulos de FP que se dicta en desarrollo de la LOE que debe respetarse, como situación singularmente protegible y que estas situaciones individualizadas deben contemplarse en los anexos V y VI del reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente. De esta forma se consigue que el profesorado con titulación superior de FP, que actualmente trabaja en el sistema educativo valenciano, tenga o no titulación equivalente a efectos de docencia, pueda continuar haciéndolo y presentarse a las oposiciones docentes que se convoquen en la especialidad en que está trabajando.

Como problemas que debe resolver la norma que se proyecta, coincidimos con los señalados en el documento de referencia, establecer un procedimiento ágil y rápido para que se proceda a la integración del profesorado del cuerpo técnico y sus especialidades en los dos nuevos cuerpos docentes de destino, de todos los titulados universitarios y su integración en el grupo profesional A1, sean MECES 2 o MECES 3. Al propio tiempo y con la finalidad de conseguir una integración real y efectiva, utilizar el procedimiento de la equiparación salarial y de condiciones laborales y de seguridad social, del profesorado que por tener titulación superior de FP, MECES 1, no puede ser integrado en el grupo profesional A1 y debe permanecer en el grupo profesional A2. Este proceso, de integración para un colectivo docente y de equiparación de condiciones sociolaborales para el otro colectivo, debe tener fecha de efectos para todos y todas desde la entrada en vigor de la LOMLOE, 19 de enero de 2021.

Este proceso de integración, equiparación y adscripción del profesorado a los nuevos cuerpos docentes nos permitirá conocer, por fin, cual es la situación, la radiografía del profesorado técnico de FP en cuanto a sus titulaciones que posee, formación y experiencia profesional y laboral, reivindicación largamente mantenida y exigida por UGT Enseñanza PV y que, de haberse hecho en su momento y con carácter previo, habría permitido conocer y aplicar las mejores soluciones legales para todo el colectivo y no cerrar en falso su proceso de integración y equiparación, perjudicando a gran número de profesores y profesoras con muchos años de experiencia y servicios como consecuencia de sus titulaciones.  

Además del cumplimiento del mandato legal que se señala, la nueva norma que se propone debe dar respuesta y protección al profesorado que actualmente está trabajando en la Formación Profesional del Sistema Educativo. Ello implica que no se puede excluir de este proceso de reordenación y reclasificación profesional, con la creación, modificación y extinción de cuerpos docentes, a ningún docente que actualmente trabaja en el sistema educativo, con independencia de cuál sea o haya sido su titulación de ingreso o acceso a la función pública docente y de cual sea su situación administrativa o laboral, funcionariado de carrera o interno. Por ello junto a las evidentes respuestas que se pueden dar en este proceso de integración, también hay que contemplar soluciones de equiparación de condiciones laborales, promoción profesional, retributivas y de seguridad social. Ello exige también un doble plano en el tratamiento de las diferentes situaciones que se pueden dar. Uno es el plano estrictamente vinculado a la legislación de función pública, que establece diferentes grupos y subgrupos profesionales en función de la titulación que se tenga, lo que exigirá, junto al procedimiento de integración, un procedimiento de equiparación de condiciones laborales. Y el otro plano es el vinculado estrictamente a la legislación educativa y de desarrollo de la FP, en que deben tener especial relevancia la experiencia profesional y laboral del docente y la flexibilidad que permiten la figura de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia. Con estas fórmulas se pueden incorporar a las diferentes especialidades docentes todas las personas que actualmente trabajan en el sistema educativo de FP y las que en un futuro puedan ser necesarias en el sistema, con independencia de sus titulaciones.

Finalmente como objetivos que ha de cumplir la norma que se proyecta, y coincidiendo con las reivindicaciones que mantenemos desde UGT Enseñanza PV hemos señalado siete puntos que consideramos esenciales que se cumplan para resolver de forma justa y equilibrada y, eso es lo importante, sin dejar a ningún profesor o profesora en el camino, despedido por no cumplir las nuevas exigencias y requisitos de titulación, el proceso de integración y de equiparación que se persigue.

Los siete puntos esenciales de nuestra tabla reivindicativa son los siguientes:  

  1. Creación del cuerpo docente de profesores y profesoras de FP (PEFP), en la que se integren todas las especialidades con atribución docente en estas enseñanzas, tanto las 25 que actualmente se encuentran en el cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria como las 29 del declarado a extinguir cuerpo de Profesorado Técnico de Formación Profesional y todo su profesorado, en igualdad y plena equiparación de derechos, retribuciones y condiciones laborales, sin exclusiones, y con independencia, respeto y plena validez de las titulaciones que se utilizaron para el ingreso o acceso a la función pública docente, sean éstas titulaciones universitarias como superiores de FP, niveles de formación 1, 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para el Espacio de Educación Superior (MECES).
  2. Todo el profesorado de FP, de integrase en este cuerpo docente de nueva creación, o si se mantiene su integración en el cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria y en el nuevo cuerpo de Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la FP, que crea la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, debería encuadrase y clasificarse en el grupo profesional A1 de la administración, utilizando para ello el reconocimiento y plena validez de las titulaciones equivalentes para el ejercicio de la docencia, con plena equiparación de derechos, retribuciones y condiciones laborales con el profesorado que actualmente forma parte del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
  3. Si no fuera posible legalmente integrarlos a todos ellos en el grupo profesional A1, mantener el encuadre, clasificación y permanencia de todo el profesorado procedente del cuerpo técnico de FP en los grupos profesionales A1 y A2. A tales efectos y sobre la base de la modificación de los Anexos V y VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se regula el ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes, hay que reconocer todas y cada una de las titulaciones universitarias del nivel MECES 2 y todas y cada una de las titulaciones superiores de FP del nivel MECES 1, en todas las nuevas especialidades docentes que pasan al cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria y de Profesorado Especialista en Sectores Singulares de FP. Y respetar todas las situaciones individualizadas que se han generado entre el profesorado que tiene docencia y presta sus servicios actualmente en FP.
  4. Ello exige además que todo el profesorado afectado por esta reclasificación profesional que no pueda ser integrado en el grupo profesional A1, debe percibir y tener reconocido un complemento salarial de equiparación entre grupo profesionales, cofinanciado entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, de tal forma que tengan reconocidos la equiparación de derechos y condiciones laborales, incluida la promoción profesional.
  5. Mientras se produce esta integración y equiparación, se debe establecer, reconocer y pagar, de forma urgente e inmediata a todo el profesorado afectado por este proceso de reclasificación profesional, ese complemento retributivo de equiparación. Todo ello mientras se negocian los procesos definitivos de integración y reclasificación de los profesores y profesoras del cuerpo a extinguir. Y una vez se haya procedido a la integración de unos profesores en el grupo profesional A1, y el resto continua en el grupo profesional A2, sea funcionariado de carrera o funcionariado interino, se debe mantener de forma estable y permanente el pago de este complemento de equiparación salarial, retributiva y de condiciones de seguridad social y cotizaciones para su jubilación y otras prestaciones para el profesorado que continúe adscrito al grupo profesional A2.
  6. Por último, debemos exigir un respeto y protección absoluta a las situaciones individualizadas existentes en cada una de las especialidades docentes del cuerpo técnico de profesorado de FP que se integran en el cuerpo de Enseñanza Secundaria u otros cuerpos docentes de nueva creación, un derecho subjetivo, personal e individualizado, de tal forma que, con protección especial para el profesorado interino de este cuerpo docente que se extingue, continúe vigente y sea perfectamente válido para el ingreso en la función pública docente y para continuar trabajando en el sistema educativo de FP, el sistema de ingreso transitorio de la LOGSE y la moratoria indefinida que la LOE introduce en los títulos de FP desarrollados al amparo de la disposición adicional sexta, “Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia” del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  7. Finalmente procede realizar un análisis, una ampliación y reconocimiento, en todas las especialidades docentes de FP, como titulaciones equivalentes para el ejercicio y el ingreso en la función pública docente, tanto para concurrir y participar en los procedimientos selectivos de dichas especialidades como para formar parte de sus bolsas de trabajo, con plenitud de derechos para ocupar puestos docentes en las enseñanzas de FP, de las titulaciones universitarias de nivel formativo MECES 2 y las titulaciones superiores de FP, nivel formativo MECES 1.

DOCUMENTACIÓN: