PRIVADA-CONCERTADA. Comissió seguiment 9-7-2021. Signa l’acord sobre l’acumulació d’hores de lactància.

En el día de hoy se procede en la Conselleria de Educación a la firma del Acuerdo sobre la acumulación de horas de lactancia. Se acuerda por las partes firmantes (Administración, patronales y sindicatos) que la regulación del permiso por lactancia para el personal docente en pago delegado de la enseñanza privada concertada es la siguiente:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
  • La reducción de jornada, contemplada en este apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Por lo tanto, podrán disfrutar de este permiso las dos persones progenitoras, adoptadoras, guardadoras o acogedoras, independientemente de la situación laboral de la otra. Cuando las dos personas progenitoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
  • Cuando se opte por la acumulación del permiso en jornadas completas, el permiso será de 30 días naturales tomados en un solo periodo y se podrá disfrutar hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses, independientemente de en cuántos periodos se disfrute el permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento en idéntico supuesto y según la legislación vigente. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • El permiso de lactancia de forma acumulada se deberá disfrutar a partir del día inmediatamente posterior al de finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, si este permiso se ha disfrutado de una vez, de forma ininterrumpida.
  • Si el permiso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento, se disfruta de forma interrumpida, el permiso de lactancia acumulada deberá ir unido a cualquier periodo del permiso de nacimiento.
  • La solicitud del permiso la realizará por escrito la persona trabajadora al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días antes del comienzo de este.
  • En caso de que el permiso de lactancia acumulada se solape con el mes de agosto vacacional se podrá disfrutar del tiempo coincidente a partir del 1 de septiembre, siempre que el lactante no haya cumplido nueve meses.
  • Si en la fecha de comienzo del permiso acumulado de lactancia, solicitado en tiempo y forma, o durante el disfrute de este, la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora estuviese de baja por incapacidad laboral, el disfrute del periodo de lactancia se interrumpirá, reanudándose a partir de la alta médica.
  • La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se compromete al pago delegado de la nómina de la persona trabajadora que disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada, así como al abono de las nóminas del personal sustituto, incluyendo el supuesto regulado en el punto 8, de acuerdo con lo previsto en el apartado de sustituciones de la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, independientemente de la especialidad i la etapa educativa de que se trate.
  • Si la situación contractual de la persona trabajadora que opta por la acumulación del permiso en jornadas completas tiene fecha de finalización, y no va a permanecer de alta como trabajador en la nómina de pago delegado durante el periodo completo de lactancia (antes de que el lactante cumpla 9 meses), la acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su contrato.
  • En cuanto al personal con contrato de sustitución o de interinidad, ante la imposibilidad de poder determinar el número de horas acumulables que le pudieran corresponder, en caso de que opte por la acumulación en jornadas completas, si la finalización del contrato se produce antes de que el lactante cumpla 9 meses, se le descontará de la nómina la parte proporcional de los días de lactancia acumulada que no le hubieran correspondido.

 



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