Mesa Negociadora VII Convenio Enseñanza Concertada

Mesa Negociadora VII Convenio Enseñanza Concertada

La semana pasada, la Mesa Negociadora del VII Convenio de Enseñanza Concertada, se reunió para dar contestación al requerimiento que el Ministerio de Trabajo había realizado a las tablas salariales para el año 2022 firmadas el pasado 26 de enero.

Pues bien, para las personas trabajadoras de categorías de Recepcionista/Telefonista, Auxiliar, Guarda/Vigilante, Empleado de Servicio de Limpieza, de costura, lavado y plancha, Empleado de servicio de comedor y Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios, que estaban por debajo del SMI:

Pues bien, para las personas trabajadoras de categorías de Recepcionista/Telefonista, Auxiliar, Guarda/Vigilante, Empleado de Servicio de Limpieza, de costura, lavado y plancha, Empleado de servicio de comedor y Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios, que estaban por debajo del SMI:Se ha establecido un «complemento SMI» hasta alcanzar el importe de los 1.000 € mensuales en catorce pagas, tal como se establece en el RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 antes mencionado. Este complemento será absorbible y compensable.

Las personas trabajadoras de estas categorías que a la fecha de firma del acuerdo, tengan cumplido al menos un trienio de antigüedad, percibirán un “complemento temporal adicional” de 11€ en 14 pagas, con independencia del número de trienios que tengan cumplidos. Quién cumpla el primer trienio durante el año 2022, tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento.

Este “complemento temporal adicional”, que figurará como ítem diferenciado en la nómina de la persona trabajadora con la denominación de “complemento temporal adicional 2022”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las retribuciones que se produzca.

Además, se ha actualizado tal como se recoge en el art. 6 del Anexo II – Salidas de más de un día de duración – del Convenio, el complemento salarial por cada día de salida, en función del IPC del año anterior, quedando los importes para el año 2022 de la siguiente manera:Además, se ha actualizado tal como se recoge en el art. 6 del Anexo II – Salidas de más de un día de duración – del Convenio, el complemento salarial por cada día de salida, en función del IPC del año anterior, quedando los importes para el año 2022 de la siguiente manera:

a. 53,25 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.

b. 85,20 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

c. 95,85 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.

Por último, como consecuencia de la aprobación de la Reforma Laboral se ha modificado el Capítulo II- Contratación del VII Convenio Colectivo.

Madrid a 3 de mayo de 2022