UGT SERVICIOS PÚBLICOS INFORMA
Comisión de seguimiento 30-4-2021.
Borrador acuerdo permiso de lactancia
- Se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. También se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
- Es un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio. Por lo tanto, podrán disfrutar de este permiso las dos personas progenitoras, adoptadoras, guardadoras o acogedoras, independientemente de la situación laboral del otro.
- Cuando se opte por la acumulación del permiso en jornadas completas, el permiso será de 30 días naturales tomados en un solo periodo y se podrá disfrutar hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses.
- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- El permiso de lactancia de forma acumulada se deberá disfrutar a partir del día inmediatamente posterior al de finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, si este permiso se ha disfrutado de una vez, de forma ininterrumpida.
- Si el permiso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento, se disfruta de forma interrumpida, el permiso de lactancia acumulada deberá ir unido a un periodo del permiso de nacimiento.
- La solicitud del permiso la realizará por escrito la persona trabajadora al centro educativo en un plazo no inferior a 25 días antes del comienzo de este.
- El permiso de lactancia acumulada se interrumpirá en el mes de agosto por vacaciones y se reanudará el día 1 de septiembre, si se diera el caso de coincidir.
- Si en la fecha de comienzo del permiso acumulado de lactancia o durante el disfrute de este, la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora estuviese de baja por incapacidad laboral, el disfrute del periodo de lactancia se interrumpirá, reanudándose a partir de la alta médica.
- La Conselleria se compromete al pago delegado de la nómina de la persona que disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada, siempre y cuando esta, con posterioridad a este permiso se incorpore a su puesto de trabajo y esté dada de alta en pago delegado, al menos hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses. Asimismo, se compromete al abono de las nóminas del personal sustituto.
- La solicitud de la sustitución del personal que accede al permiso acumulado de lactancia en pago delegado se tramitará por el centro con al menos 15 días de antelación al inicio del hecho.
Desde UGT solicitamos:
Celeridad en el calendario de negociaciones que se estableció en 18 de diciembre de 2020 y que volvemos a reproducir a continuación:
- INSTRUCCIONS DE LACTANCIA, Gener 2021
- ESTUDI DE PLANTILLES DE CENTRES CONCERTATS, Febrer 2021
- PROJECTE D’ORDRE DE LA CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ, CULTURA I ESPORT PER LA QUAL ES REGULA EL PROCEDIMENT DE JUSTIFICACIÓ DE LES QUANTIES CORRESPONENTS A «ALTRES DESPESES» I A «PERSONAL COMPLEMENTARI» DELS MÒDULS ECONÒMICS DE CONCERTS DELS CENTRES DOCENTS PRIVATS CONCERTATS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Març 2021
- RESOLUCIÓ CALENDARI ESCOLAR 2021-2022, Abril 2021
- RESOLUCIÓ INSTRUCCIONS INICI DE CURS, Maig 2021
Otros temas tratados:
Variación de nóminas: Se han regularizado casi todos los casos, los que quedan es por deficiencia en la documentación aportada por los centros. Trienios: Quedan solicitudes por tramitar porque se han priorizado las variaciones de nómina.
Tablas salariales: Se regularizarán a fecha de 1 de enero de 2021.
Atrasos 2008: El Director General de centros firmará una Resolución para cada trabajador y trabajadora que cobrará en nómina.